Cómo se solicita y se emite el voto por correo
La solicitud se presenta en cualquier oficina de Correos hasta el décimo día anterior a la votación y el voto se remite por correo certificado antes del tercer día previo.
Redacción Dato Electoral
Equipo editorial

El voto por correo está regulado en los artículos 72 y 73 de la LOREG. Pueden usarlo los electores que prevean que el día de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde votar o que no puedan personarse. La solicitud no se dirige a la mesa, sino a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
El plazo para solicitarlo es una de las fechas que más se consultan. El artículo 72.a permite pedir el certificado de inscripción en el censo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación. Con la votación el 29 de noviembre de 2026, ese último día es el 19 de noviembre.
La solicitud se presenta ante cualquier oficina del Servicio de Correos y tiene que formularse personalmente. El funcionario exige la exhibición del documento nacional de identidad y comprueba la coincidencia de la firma; el artículo 72.b precisa que en ningún caso se admite una fotocopia del documento. Los servicios de Correos remiten la documentación a la Oficina del Censo Electoral correspondiente en el plazo de tres días (artículo 72.d).
Hay una excepción para quien no puede acudir. Si una enfermedad o incapacidad impide la formulación personal de la solicitud, el artículo 72.c permite que la presente otra persona autorizada notarial o consularmente, con un documento extendido individualmente para cada elector, sin que una misma persona pueda representar a más de uno, y con una certificación médica oficial y gratuita que acredite la causa. La Junta Electoral comprueba en cada caso que concurren esas circunstancias.
Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial comprueba la inscripción, anota en el censo que ese elector no votará personalmente el día de las elecciones y extiende el certificado (artículo 73.1). Esa anotación es la que impide que el mismo elector vote en la mesa.
El envío de la documentación también tiene ventana temporal. La Oficina del Censo Electoral remite por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado y un sobre con la dirección de la mesa donde le corresponde votar (artículo 73.2). En esta convocatoria, esa ventana va del 9 al 22 de noviembre. El aviso de recibo debe firmarlo personalmente el interesado previa acreditación de su identidad; si no se le encuentra en el domicilio, se le comunica que debe recoger la documentación en la oficina de Correos.
Para emitir el voto, el elector escoge o rellena la papeleta, la introduce en el sobre de votación y lo cierra, incluye ese sobre y el certificado en el sobre dirigido a la mesa y lo remite por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones (artículo 73.3). Ese sobre no necesita franqueo. En esta convocatoria, el último día para depositarlo es el 25 de noviembre.
El día de la votación, Correos traslada la correspondencia dirigida a las mesas a las nueve de la mañana, sigue dando traslado de la que se reciba hasta las veinte horas y lleva un registro de toda la documentación, que está a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas se remiten a la Junta Electoral de Zona (artículo 73.4).
El voto no se cuenta en Correos ni en la oficina del censo: se introduce en la urna de la mesa. A las veinte horas, cuando el Presidente anuncia que va a concluir la votación y permite votar a quienes aún están en el local, procede a introducir en las urnas los sobres con las papeletas remitidas por correo, después de verificar que se cumplen las circunstancias del artículo 73.3 y que el elector figura inscrito en las listas del censo; a continuación los vocales anotan su nombre en la lista enumerada de votantes (artículo 88.2).
Ese control explica por qué la anotación del censo y el certificado son parte del procedimiento: la mesa comprueba que el voto por correo corresponde a un elector inscrito y que la solicitud se cursó en plazo. Los sobres que llegan tarde no se incorporan a la urna.
El artículo 74 regula las especialidades de este sistema para colectivos concretos: el personal embarcado en buques de la Armada, la marina mercante o la flota pesquera, el personal de las fuerzas armadas españolas y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que cumplan misiones en el exterior y los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración. El Gobierno regula esas especialidades previo informe de la Junta Electoral Central.
El voto por correo dentro de España no debe confundirse con el voto de los españoles inscritos en el censo de residentes ausentes que viven en el extranjero, que tiene su propio circuito y se remite por correo a la oficina consular. Ese procedimiento está explicado en qué es el voto CERA. Las fechas del resto del proceso electoral están reunidas en el calendario desde la convocatoria hasta las Cortes.
Fuentes citadas
- LOREG, artículo 72 (solicitud del voto por correo y plazos) — BOE, texto consolidado
- LOREG, artículo 73 (envío de la documentación y emisión del voto) — BOE
- LOREG, artículo 88 (introducción de los sobres del voto por correo en la urna) — BOE
- LOREG, artículo 74 (especialidades del voto por correo) — BOE
Este artículo se basa en información pública de las fuentes citadas. Los análisis y opiniones son propios de Dato Electoral.
