Qué pasa desde la convocatoria hasta la constitución de las Cortes
Del decreto a la sesión constitutiva: 54 días hasta la votación, campaña del 13 al 27 de noviembre y un máximo de 25 días para convocar el Congreso electo.
Redacción Dato Electoral
Equipo editorial

Todo el calendario electoral cuelga de una fecha: la publicación del decreto de convocatoria. El artículo 42.1 de la LOREG establece que los decretos de convocatoria se publican al día siguiente de su expedición en el Boletín Oficial del Estado, entran en vigor el mismo día de su publicación y señalan la fecha de las elecciones, que se celebran el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria.
Con el decreto publicado el 6 de octubre de 2026, el día 54 posterior es el 29 de noviembre de 2026. A partir de ahí, los hitos se cuentan con los plazos que fija la ley.
Coaliciones. El artículo 44.2 obliga a los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición a comunicarlo a la Junta competente en los diez días siguientes a la convocatoria, con la denominación de la coalición, sus normas y las personas titulares de sus órganos de dirección. El décimo día es el 16 de octubre.
Candidaturas. El artículo 45 fija la presentación ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria: del 21 al 26 de octubre. El artículo 47 completa la secuencia: las candidaturas presentadas se publican el vigésimo segundo día (28 de octubre); dos días después las Juntas comunican las irregularidades apreciadas, con un plazo de subsanación de cuarenta y ocho horas; la proclamación de candidatos se realiza el vigésimo séptimo día (2 de noviembre) y las candidaturas proclamadas se publican el vigésimo octavo (3 de noviembre).
Impugnaciones. Desde la publicación de la proclamación, cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas disponen de dos días para recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que debe resolver en los dos días siguientes con resolución firme, sin perjuicio del amparo ante el Tribunal Constitucional (artículo 49).
Campaña. El artículo 51 fija tres reglas: la campaña comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria, dura quince días y termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación. El trigésimo octavo día es el 13 de noviembre, de modo que la campaña va del 13 al 27 de noviembre y el día 28 no hay acto de campaña.
Lo que se puede y no se puede hacer en esas fechas también está tasado. El artículo 53 prohíbe difundir propaganda electoral o realizar actos de campaña una vez que esta ha terminado legalmente, y añade que desde la convocatoria hasta el inicio legal de la campaña no puede hacerse publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales. El artículo 69.7 prohíbe publicar y difundir sondeos electorales durante los cinco días anteriores al de la votación, es decir, del 24 al 28 de noviembre.
Votación. La jornada es el 29 de noviembre. La votación empieza a las nueve de la mañana y continúa sin interrupción hasta las veinte horas (artículo 84.1). Las mesas se constituyen a las ocho (artículo 80.1). El día y la hora de la sesión constitutiva del Congreso los fija el propio decreto de convocatoria, conforme al artículo 1 del Reglamento del Congreso.
Escrutinio general. El artículo 103.1 sitúa el escrutinio general el quinto día siguiente al de la votación —el 4 de diciembre—, por la Junta Electoral que corresponda, y el artículo 107.2 obliga a que concluya no más tarde del octavo día posterior al de las elecciones, el 7 de diciembre. Los representantes disponen de un día para reclamaciones y protestas, la Junta resuelve en un día y, si hay recurso, el expediente se remite a la Junta Electoral Central (artículo 108.2 y 108.3).
Proclamación de electos. Resueltas las reclamaciones —o transcurrido el plazo sin que se produzcan—, las Juntas Electorales competentes proclaman a los electos dentro del día siguiente, y a esos efectos computan como votos válidos los obtenidos por cada candidatura más los votos en blanco (artículo 108.4). Los acuerdos de proclamación de electos pueden recurrirse ante la jurisdicción contencioso-electoral (artículo 109).
Constitución de las Cortes. El artículo 68.6 de la Constitución establece que el Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones: como máximo, el 24 de diciembre. El Reglamento del Congreso regula la sesión: la preside inicialmente el diputado electo de mayor edad presente en la Cámara, con los dos más jóvenes en las secretarías (artículo 2); se da lectura al real decreto de convocatoria, a la relación de cargos electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, y se elige la Mesa (artículo 3); los miembros ocupan sus puestos, prestan juramento o promesa de acatar la Constitución y el Presidente declara constituido el Congreso (artículo 4). La constitución se comunica al Rey, al Senado y al Gobierno, y la sesión solemne de apertura de la legislatura se celebra dentro de los quince días siguientes (artículo 5).
Los plazos del voto por correo caen dentro de este calendario y se calculan con las mismas reglas: la solicitud puede presentarse hasta el décimo día anterior a la votación y el voto debe remitirse antes del tercer día previo. Están detallados en cómo se solicita y se emite el voto por correo. Lo que ocurre el día de la votación, mesa por mesa, está en la jornada electoral, y las funciones de los órganos que resuelven incidencias durante todo el proceso, en qué es la Junta Electoral Central.
Fuentes citadas
- LOREG, artículo 42 (convocatoria y fecha de la votación) — BOE, texto consolidado
- LOREG, artículo 51 (inicio, duración y fin de la campaña electoral) — BOE
- LOREG, artículo 103 (escrutinio general) — BOE
- Constitución Española, artículo 68.6 (convocatoria del Congreso electo) — BOE
- Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 1 a 5 (sesión constitutiva) — BOE
Este artículo se basa en información pública de las fuentes citadas. Los análisis y opiniones son propios de Dato Electoral.
