La jornada electoral: mesas, interventores y escrutinio
De la constitución de la mesa a las ocho de la mañana al escrutinio público: así se organiza el día de la votación y quién puede estar en el local.
Redacción Dato Electoral
Equipo editorial

La mesa electoral es el órgano que recibe los votos y los cuenta en primer lugar. El artículo 25.1 de la LOREG la compone de un Presidente y dos Vocales; si coinciden varias elecciones, la mesa es común para todas ellas (artículo 25.2).
La formación de las mesas compete a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona (artículo 26.1). El Presidente y los vocales se designan por sorteo público entre las personas incluidas en la lista de electores de esa mesa que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años. El Presidente debe tener el título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar (artículo 26.2). Se nombran dos suplentes por cada miembro (artículo 26.3) y los sorteos se hacen entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria (artículo 26.4).
Los cargos son obligatorios y no pueden desempeñarlos los candidatos (artículo 27.1). La designación se notifica en tres días con un manual supervisado por la Junta Electoral Central, y los designados tienen siete días para alegar causa justificada ante la Junta Electoral de Zona, que resuelve en cinco días y comunica la sustitución al primer suplente (artículos 27.2 y 27.3). Los nombrados tienen permiso retribuido el día de la votación y una reducción de cinco horas el día siguiente (artículo 28.1).
En el local puede haber representantes de las candidaturas. El representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos interventores por mesa con credenciales talonarias (artículo 78.1). Un interventor de cada candidatura puede asistir a la mesa, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto y ejercer ante ella los derechos que prevé la ley (artículo 79.2). Los apoderados, acreditados ante notario o ante el secretario de la Junta, pueden acceder a los locales y examinar las operaciones de voto y escrutinio (artículos 76 y 77).
El día de la votación empieza a las ocho de la mañana, cuando se reúnen el Presidente, los dos Vocales y los suplentes (artículo 80.1). La mesa no puede constituirse sin un Presidente y dos Vocales: en tal caso los presentes extienden una declaración de los hechos y la envían a la Junta de Zona, que designa a quienes constituirán la mesa e informa al Ministerio Fiscal (artículos 80.3 y 80.4).
Extendida el acta de constitución, la votación se inicia a las nueve y continúa sin interrupción hasta las veinte horas (artículo 84.1). El derecho a votar se acredita con la inscripción en las listas certificadas del censo o con una certificación censal específica y, en ambos casos, con el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir con fotografía (artículo 85.1). Durante la jornada, el artículo 93 prohíbe la propaganda electoral en los locales y sus inmediaciones.
A las veinte horas el Presidente anuncia en voz alta que se va a concluir la votación. Si algún elector que está en el local o en su acceso no ha votado todavía, se le admite el voto y no se permite votar a nadie más. Acto seguido se introducen en las urnas los sobres del voto por correo, tras verificar los requisitos del artículo 73.3 y la inscripción del elector en el censo; después votan los miembros de la mesa y los interventores y se firman las listas numeradas de votantes (artículo 88).
Terminada la votación comienza acto seguido el escrutinio, que es público y no se suspende salvo por causas de fuerza mayor (artículos 95.1 y 95.2). El Presidente extrae los sobres uno a uno, lee en alta voz la denominación de la candidatura o el nombre de los candidatos votados y muestra cada papeleta a vocales, interventores y apoderados (artículo 95.4).
Las reglas de validez están en el artículo 96: es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, el emitido en papeleta sin sobre y el sobre con más de una papeleta de distinta candidatura (artículo 96.1), y se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta (artículo 96.5). El uso de esos votos válidos para repartir escaños está en la barrera electoral del 3 %.
Al terminar el recuento se confronta el total de sobres con el de votantes anotados (artículo 97.1). El Presidente pregunta si hay protestas, la mesa resuelve por mayoría las que se presenten y anuncia el resultado con el número de electores censados, votantes, papeletas nulas, votos en blanco y votos por candidatura (artículo 97.2). Las papeletas se destruyen salvo las impugnadas o sin validez, que se unen al acta (artículo 97.3).
La mesa hace públicos los resultados inmediatamente mediante el acta de escrutinio, que fija en el exterior del local, y expide una copia a la persona designada por la Administración para la información provisional del Gobierno (artículo 98). La documentación se reparte en tres sobres: el primero con el expediente electoral y los originales, y los otros dos con copias de las actas (artículo 100). El juez recibe los dos primeros, traslada uno a la Junta en diez horas y archiva el otro, y Correos cursa el tercero a la Junta al día siguiente (artículos 101 y 102). Con esos documentos se hace el escrutinio general, explicado en el calendario desde la convocatoria hasta las Cortes.
Fuentes citadas
- LOREG, artículo 26 (designación por sorteo de los miembros de las mesas) — BOE, texto consolidado
- LOREG, artículo 80 (constitución de las mesas electorales) — BOE
- LOREG, artículo 88 (cierre de la votación y voto por correo) — BOE
- LOREG, artículo 96 (votos nulos y voto en blanco) — BOE
- LOREG, artículo 98 (publicación de resultados por la mesa) — BOE
Este artículo se basa en información pública de las fuentes citadas. Los análisis y opiniones son propios de Dato Electoral.
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